Sanciones vigentes em la lucha antidopaje:

Un análisis empírico de la racionalidad jurídica

Autores/as

  • Alexandre Dimitri Moreira de Medeiros Centro Universitário Autônomo do Brasil - UniBrasil
  • Marcos Augusto Maliska Centro Universitário Autônomo do Brasil – UniBrasil https://orcid.org/0000-0002-3470-9304

Palabras clave:

Racionalidad jurídica, Dopaje deportivo, Justicia antidopaje brasileña, Arbitraje antidopaje inglés, Análisis empírico

Resumen

La lucha por el juego limpio en los deportes y contra el dopaje en Brasil se lleva a cabo a través del Tribunal de Justicia Deportiva Antidopaje (TJD-AD) y en Inglaterra a través del arbitraje de United Kingdom Anti-Doping (UKAD). Ninguno de ellos está desvinculado, organizativamente, de la administración pública de sus respectivos Estados. Ambos funcionan según reglas compiladas, en 2021, en Inglaterra bajo las Rules y en Brasil bajo el Código Brasileño Antidopaje (CBA). Esto no es una coincidencia regulatoria temporal entre naciones distantes. No hay espacio para la rebeldía normativa brasileña o inglesa contra el Código Mundial Antidopaje (CMA), cuya versión más reciente es de 2021. Esto debería ocurrir en lo que respecta a la lucha contra la violencia y la discriminación, por ejemplo, en el fútbol. Es decir que el Código Brasileño de Justicia Deportiva (CBJD), que es de 2009, debería ser actualizado por el Consejo Nacional del Deporte (CNE) tan pronto como la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) produjera un nuevo código disciplinario. Por lo tanto, el objetivo del artículo es analizar la magnitud de la diferencia, o si existe alguna, en la racionalidad jurídica entre las decisiones arbitrales inglesas y las del TJD-AD brasileño. Para ello, se aplica un enfoque de investigación empírica con el método descriptivo-analítico combinado con la técnica bibliográfica, documental e histórica. Se observa mediante la jurimetría de las 44 sanciones aplicadas y en vigor en Inglaterra por el Panel Nacional Antidopaje (NADP), administrado por Sport Resolutions, así como de las 69 sanciones aplicadas y vigentes en Brasil por el TJD-AD, que se aplicaron penas de suspensión con una diferencia media de 5,92 meses para las 16 sustancias que se pudieron comparar entre el TJD-AD y el NADP. En este punto, se constata una racionalidad jurídica antidopaje inglesa más benevolente que la brasileña para los casos que involucraron las siguientes sustancias prohibidas: S1.1 19-norandrosterona, S1.1 1-androsterona, S1.1 Boldenona, S1.1 Drostanolona, S1.1 Metandienona, S1.1 Oxandrolona, S1.1 Estanozolol, S1.1 Testosterona, S1.2 Clenbuterol, S1.2 Ostarina (enobosarm), S2.2 hGH (hormona del crecimiento humano), S4 Clomifeno, S4.1 Anastrozol, S4.2 Tamoxifeno, S4.4 Ácido acético GW1516 o GW501516, y S6.A Cocaína. Por otro lado, en lo que respecta a los métodos prohibidos, la situación cambia a una media inglesa de 8 años de suspensión frente a la nacional de solo 4,43 años. Y, ante esto, combinando los promedios obtenidos de las sanciones vigentes, a partir del 29 de febrero de 2024, de sustancias y métodos prohibidos, se puede afirmar, parcialmente, que el TJD-AD aplica sanciones más leves que el NADP de UKAD, gestionado por Sport Resolutions, bajo una racionalidad jurídica que genera una diferencia menor de 1,54 años o 18,46 meses a sus jurisdiccionados.

Biografía del autor/a

Marcos Augusto Maliska, Centro Universitário Autônomo do Brasil – UniBrasil

Mestre (2000) e Doutor (2003) em Direito Constitucional pela Universidade Federal do Paraná, com estudos de doutoramento (Doutorado Sandwich) na Ludwig Maximilians Universität, em Munique, Alemanha (2002-2003). Realizou Pós-doutorado no Instituto Max Planck de Direito Público de Heidelberg, Alemanha (2010-2012). Professor Adjunto de Direito Constitucional do Programa de Mestrado e Doutorado em Direito do UniBrasil Centro Universitário, em Curitiba. Procurador Federal. É professor visitante permanente no Centro de Ensino Superior Cesul, em Francisco Beltrão - PR. Foi professor/pesquisador visitante nas Universidades de Bayreuth, Alemanha (2007), Wroclaw, Polônia (2008 e 2010), Karaganda, Cazaquistão (2012), Salzburg, Austria (2014), Lviv, Ucrânia (2015) e Ottawa, Canadá (2019).

Publicado

2024-12-16

Cómo citar

Moreira de Medeiros, A. D., & Maliska, M. A. (2024). Sanciones vigentes em la lucha antidopaje:: Un análisis empírico de la racionalidad jurídica. Revista Gestión Deportiva Y Negocios, 9(2). Recuperado a partir de https://rgne.org.br/index.php/home/article/view/161